Casas de Mancha Real que deben ser declaradas bienes de interés cultural
Por Jose Mª Morillas Mediano
Por Ley
16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, estos bienes gozarán de singular protección y tutela, integrantes en el Patrimonio Histórico Español, declarados de interés cultural por ministerio de esta ley o mediante Real Decreto de forma individualizada.La declaración mediante Real Decreto requerirá la previa incoación y tramitación de expediente administrativo por el organismo competente (en nuestro caso el Ayuntamiento).
Transcurridos 3 meses desde la solicitud del informe sin que este hubiera sido emitido, se entenderá que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural.
Cuando el expediente se refiera a bienes inmuebles se dispondrá, además, la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.
A los bienes declarados de interés cultural se les expedirá por el Registro General un Título oficial que les identifique y en el que se reflejaran todos los actos jurídicos o artísticos.
En su artículo 10, cualquier persona podrá solicitar la incoación de expediente para la declaración de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.). el organismo competente decidirá si procede la incoacion.
Relación de edificaciones que deben ser declarados Bienes de Interés Cultural:
1.-LA
2-LAS DOS ERMITAS DE SAN MARCOS Y DE LA INMACULADA.
3.-CASA DE LOS CUBILLO:
Según Andrés Nicás Moreno en su obra
Heráldica y genealogía en el reino de Jaén: Portada de piedra del siglo XIX. Yelmo de hidalgo. Remate de fachada, inscrito en tímpano de frontón partido. III cuartel. Este blasón ha sufrido en la actualidad una modificación ya que en el II y III cuartel, han sido sustituidos por otros que cargan con las armas de Castro y Torres respectivamente, destruyendo el sentido histórico que tenía este blasón, perteneciente a la familia López-Vadillos. En el Registro de la Propiedad de Mancha Real, tomo 200, libro 41, folio 17, la casa pertenecía en común y proindiviso a 5 propietarios de la familia Calatrava y López-Vadillos. Uno de los propietarios era D. Martín Vadillo Quesada. La heredó su hijo D. José Vadillo Escolano en el año 1866. La casa tiene una superficie de 3.197 metros cuadrados, con dos pisos. Parte baja con un portal, comedor, sala, dos alcobas, cocina y otra habitación, bodega, patio, corral y tres cuadras, y el principal sala con gabinete comedor y 10 habitaciones. Después pasó a propiedad de D. Gregorio López Vadillo y Quesada. La hereda su hija Doña María de la Concepción López Vadillos casada con D. Narciso Herrera Barrionuevo y Ogáyar. Este matrimonio la vende en 1914 a D. Luis Cubillo y Muro, ingeniero de minas y vecino de San Sebastián. La hereda su viuda Doña Arnalia Valdés y González, que la dejó a su hija Doña María Cubillo y Valdés casada con D. Cirilo Tornos Laifite. La compró D. Juan Castro Fernández en el año 1981, que es el actual propietario y el que ha modificado su escudo de armas.La Junta de Andalucía y los Ayuntamientos deberían mostrar un especial cuidado y vigilancia para que estas modificaciones no sigan produciéndose en lo sucesivo, ya que no se ajustan en lo establecido en la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; modificaciones que se pueden entender como atentados al Patrimonio Histórico Artístico.
4.-CASA DE DIEGO MARTÍNEZ VADILLOS.
Por el testamento del arquitecto Eufrasio López de Rojas, fechado en Jaén el 4 de diciembre de 1684, sabemos que, al igual que Martínez Vadillos, fue familiar del Santo Oficio en la ciudad de Córdoba. Ambos personajes fueron coetanos en la segunda mitad del siglo XVII, y compañeros en el Tribunal de la Inquisición.
La estructura y elementos decorativos (moldura cruciforme y temas vegetales) de esta portada nos recuerda a las realizadas por López de Rojas en Jaén, y en especial con la construida en la entrada al coro de la Parroquia de Mancha Real, que según el Profesor Galera el autor es el referido arquitecto.
5.-CASA DE FERNANDO MARIN DE VIEDMA.
Armas: perteneciente a D. Fernando Marín de Viedma. En la primera mitad de la izquierda aparece un campo de plata, 5 fajas, ondeadas de sable (armería de Marín). En la otra mitad de la derecha aparece un árbol de sínople terrasado, acompañado a diestra y siniestra de dos pájaros de su color.
Contorno hispano francés, rodeado de hojas de acanto. Timbre de yelmo de hidalgo con penachos.
El escudo se localiza inscrito en tímpano de frontón triangular.
Según nuestras investigación, Fernando Marín de Viedma contrae matrimonio con Juana López Vadillos el 25 de octubre de 1.762. Tienen 5 hijos, cuatro de ellos sin descendencia, sólo Diego Marín López Vadillos que casa con Micaela Badarán. De este matrimonio nacen 2 hijos y una hija llamada María Dolores Marín Badarán que casa en primeras nupcias con Diego María Vadillos y Jódar (ministro de la Guerra en Isabel II). Maria Dolores enviuda y vuelve a casar en segundas nupcias con Pedro López Espila (Tte. Coronel del Ejército y Caballero de la Orden de Carlos III. Tienen 3 hijos (Pedro, Carlos y Diego) y una hija (María Dolores) Los 3 hijos serán los encargados de protagonizar los sucesos revolucionarios de 1868 (La Gloriosa). María Dolores se casa con D. Manuel Poves López (Magistrado Juez de los Juzgados de Sevilla).
6.-CASA DE ILDEFONSO
DEL CASTILLO Y CÉSPEDES.
La Junta de Defensa de Mancha Real estaba compuesta por D. Juan de Padilla, D. Diego de Quesada, D. Luis García Vadillos y D. Ildefonso del Castillo y Céspedes que pertenecían al Estado Noble. Y por el Estado General estaban Miguel Puerta, Francisco Matías López y Tomás Martínez. El primer día de guerra se reunieron urgentemente en las Salas Capitulares del Ayuntamiento, expresando, a viva voz, D. Ildefonso del Castillo que los franceses habían atacado la ciudad de Jaén (20 de Junio de 1808) y debemos de hacer algo. La Guerra de la Independencia acababa de empezar. Los descendientes directos de Ildefonso del Castillo (D. Juan Castillo) aún viven en aquella casa de la C/. Carnicería, llamada anteriormente
CI. Castillo en memoria a este hombre.
7.-CASA DE LAS REALES CARNICERÍAS.
Hemos investigado en el Registro de la Propiedad, folio 234 vuelto del libro 30 de hipotecas de 1822 a 1830 y aparece una inscripción cuyo tenor es el siguiente:...
«Francisco de Paula Carrillo de esta vecindad vendió en venta real a Doña María de las Nieves Morales una casa situada en la Plaza de esta población... que hace esquina con la calle Carnicería entendida por la de Castillo...».
La Real Carnicería era pública y el carnicero cobraba un sueldo del ayuntamiento.
En las actas de la Guerra de la Independencia (20-6-1808) el carnicero era José de Olid. El abasto de carne al Hospital Militar de Mancha Real lo hacía D. Miguel Puerta, que pertenecía a la Junta de Defensa por el Estado General, pagando por este servicio a la Real Hacienda los impuestos correspondientes, así como dejar todas las cabezas de carneros en el hospital. Los despojos serían endosados a José de Olid, oficial de la carnicería por su trabajo de cortador y tenía que dividir las raciones de cada soldado enfermo.
La carne estuvo racionada durante la guerra, dados los enormes gastos ocasionados y los envíos de carne y pan al frente de la Carolina. El Cabildo cuando tenía noticias de que había consumo de carne clandestina, imponía multas de 30 ducados a los compradores y otras veces hacía la vista gorda.
El 1 de Enero de 1809, el carnicero oficial Jose de Olid pide al Alcalde aumento de sueldo; para comprar tal subida, el corregidor autoriza que el precio de libra de asadura se venda a 5 cuartos y el menudo, sangre y pies se venda a 7 y las cabezas a real.
Con los sucesivos gobiernos liberales, después del de Mendizábal, se dieron varios decretos sobre la paulatina privatización de algunos artículos de consumo que estaban en poder del Ayuntamiento. En 1867, el regidor Luis del Rayo presentó una solicitud a la corporación para regularizar de la manera mas justa el abasto de carne para el consumo del vecindario, una vez liberalizada su venta, evitando a la vez que los intereses de los consumidores y del Tesoro Público no fueran perjudicados. Según este regidor, «El Ayuntamiento de Mancha Real es el blanco de la censura pública, por la especulación de la carne, lastimando su honra, decoro y dignidad». Creía D. Luis del Rayo, que el abandono de su puesto de trabajo de Juan de Olid «era producto de una miserable intriga convinada con acuerdo del abastecedor y demás personas que pudieran estar interesadas en la especulación y tráfico de carne y en los que hay comprendidos un concejal». Pide que se ponga remedio a estos males especuladores y propone que se admita como nuevo cortador oficial, con la condición de que en la carnicería pública no hubiera mas que un sólo tajón sin mezclarlo con el privado. Para sorpresa, entre las
solicitudes presentadas para ocupar la plaza como cortador oficial estaba Juan de Olid, que es el que contrataron «por haber servido mucho tiempo en esta villa». La plaza actual de abastos se construye en 1868, en el antiguo cementerio, junto a la Iglesia, durante el sexenio revolucionario, siendo Alcalde Carlos López Marín (liberal revolucionario, comprador de bienes eclesiásticos). La carne ya estaba en manos privadas.
8.-EL CONVENTO
DE CARMELITAS DESCALZOS.
En diciembre de 1867 el Ayuntamiento recibe dos instancias presentadas por Juan Máximo Herrera e Ildefonso Calatrava y Contreras para conducir el agua de la fuente de la Plaza, que iba al Convento, y conducirla a sus casas. Para otorgar este permiso el Ayuntamiento examinó ambos informes, que resultó los siguiente: 1.- Que el obispado otorgó escritura en la ciudad de Jaén, el 8 de agosto de 1856, a favor de Juan Máximo Herrera, del Convento de Carmelitas Descalzos de esta villa, con todos sus derechos y usos en la cantidad de 20.000 reales en el que se remató en subasta pública el
13 de Mayo de 1853, procedente de Bienes Nacionales. 2.- Resulta que Ildefonso Calatrava y Contreras, por virtud del Real Decreto de Desamortización de 19 de febrero de 1836, adquirió la huerta de 27 áreas con una alberca, árboles frutales, un molino y un corral, procedentes de Bienes Nacionales, en subasta pública el 16 de Diciembre de 1840, en 42.000 reales de bellón. La huerta la dividió en 19 solares y después los vendió para la construcción de las casas que hoy ocupan toda la manzana.
9.-CASA TERCIA Y PÓSITO.
Referente a la casa de la Tercia encontramos la primera inscripción en el Libro Maestro de Eclesiásticos de Mancha Real del año 1752. (A.H.PJ. legajo 7.831) con la siguiente puntualización: «Tiene dicha mesa capitular una casa tercia del pan decimal en la Calle de este nombre que se compone de sus graneros correspondientes, en alto y bajo, tiene 25 varas de frente lo mismo que de fondo, alquilada en 500 reales de vellón...».
En el registro de la propiedad de Mancha Real del año 1863, libro 137, folio 141 aparece la siguiente inscripción de esta casa: «Linda por su derecha con otra de don Francisco García Repeto con la que antes formó un solo edificio (25 metros de fachada), por la izquierda con casas de los herederos de Juan Cano Rodríguez y por su espalda con corrales de Manuel Calatrava López Vadillos y da frente a saliente. Consta de planta baja, piso principal y cámaras... desde tiernpo inmemorial y sin que se pueda citar fecha, la Iglesia viene poseyendo quieta y pacíficamente la casa descrita, que en diciembre de 1863 fue destinada a casa rectoral para habitación del párroco de esta citada villa y sin que en la propia certificación se consigne el nombre de la persona o corporación de quien la hubiere adquirido..., luego en su virtud inscribo a favor de la Iglesia la posesión de la finca de este número...».
En la segunda inscripción se puntualiza: «la iglesia Parroquial de esta villa es
dueña de esta finca... y ahora D. Emilio Palop Soro, Cura Ecónomo de la Parroquial de 5. Juan Evangelista debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Obispo D. Rafael García y García vende esta finca a D. Cristóbal Cobo Cobo casado con María Fernández Díaz...»En estas dos inscripciones no se menciona para nada de que es la casa de la Tercia, pero en la Cuenta Participación de Ildefonso Calatrava y Contreras, abuelo de Manuel Calatrava López Vadillos, declara tener «una casa en C/. La Zambra nº 15, que linda por la parte de atrás con la casa llamada de la Tercia, tiene de frente 20 m. y de fondo 27m. por valor de 6.624 pts.» Es aquí donde se hace mención por vez primera a la casa de la Tercia.
Uno de los impuestos que pagábamos los españoles en épocas pasadas eran «los diezmos», que se abonaban generalmente en metálico con la excepción del diezmo del grano que se pagaba en especie. Esta «renta del pan» solía ser la más importante de las de los arzobispados en términos económicos y para su percepción y almacenamiento se construyeron por toda España una red de almacenes conocidos como Casas Tercias.
Primitivamente, estas casas, tenían los pisos bajos elevados del suelo mediante unas bóvedas que permitían aislar el grano de la humedad y su espacio lo formaban naves paralelas separadas por arcos sobre pilares.
La iglesia española percibía de los fieles cristianos los diezmos de los frutos que producían. Este diezmo fue abolido en el primer tercio del siglo XIX en la reforma liberal de Mendizábal. Las disposiciones establecían que todos los hombres del reino dieran los diezmos de pan y vino y ganados a la Iglesia. Del conjunto de la percibido por esta institución en cuanto a diezmo, los dos novenos de todos los frutos y rentas eran cedidos por ella a la Corona en virtud de concesiones y gracias apostólicas: eran llamadas Tercias Reales. Una vez recaudados, los frutos debían almacenarse, primero, para proceder a la partición y su distribución y en segundo lugar, el almacenamiento del trigo se prolongaba durante varios meses a la espera de venderlos en la coyuntura alcista más favorable.
La casa del Pósito también almacenaba trigo procedente de los granos del rey, de Propios y de los propietarios. Esta casa vendía y prestaba granos a los agricultores. También prestaba dinero y funcionaba como un banco. El Pósito de Mancha Real, según el Catastro de Ensenada (legajo 7834 del A.H.PJ.) el Pósito estaba situado en el Ayuntamiento: «Tiene unas casas consistoriales situado en la Plaza de esta villa, compuesta de una sala capitular, antesala, archivo y portal, dentro de ellas el Pósito, compuesto de 6 cuartos en alto...».
De la Guerra de la Independencia existen actas municipales con órdenes de la Junta Suprema Central para que los fondos públicos en dinero procedentes de la venta de granos del Pósito y Tercias no se invirtieran ni se utilizaran sin el permiso de la Suprema. O aquellas sacar del Pósito o de la Tercia las fanegas de trigo necesarias para hacer cientos de raciones de pan diarias y enviarlas al frente de la Carolina «de las 6.400 que necesitaban diariamente».